Plazos de conservación en España: duración, inicio y artículos
Consulta cuánto tiempo conservar cada tipo de registro en España y desde cuándo se cuenta, junto con el artículo aplicable, el texto de la ley y la fecha de consulta.
Antes de empezar, lea Valoración de empresas en España y Protocolo familiar en España.
Cuánto tiempo conservar los documentos de la empresa (España)
Plazos de conservación de documentos de la empresa (España): Libros y justificantes contables (6 años); Correspondencia y contratos del negocio (6 años); Documentos tributarios (sin plazo fijo); Recibos de salario y documentación laboral del negocio (6 años); Registro diario de jornada (4 años); Datos personales (sin plazo fijo); Libros y documentos tras la disolución (depende de la regla).
| Documentos | Plazo | Regla | Artículo y texto de la ley |
|---|---|---|---|
| Libros y justificantes contables | 6 años | Desde el último asiento realizado en los libros; el art. 30 no ordena trasladar el inicio al cierre del año natural. | Art. 30 Código de Comercio, Art. 30.1: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Correspondencia y contratos del negocio | 6 años | La regla del art. 30 se refiere a correspondencia, documentación y justificantes del negocio; cuenta desde el último asiento en libros. La inclusión de un contrato depende de que sea documentación concerniente al negocio. | Art. 30 Código de Comercio, Art. 30.1: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Documentos tributarios | sin plazo fijo | El art. 66 fija plazos de prescripción de derechos, no un plazo único para guardar todo documento tributario. El inicio depende del derecho y del supuesto del art. 67; obligaciones formales y comprobaciones especiales pueden prolongar la conservación. | LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 66, encabezamiento: Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos: Leído el 2026-10-07 en boe.es LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 66.a: El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Leído el 2026-10-07 en boe.es LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 67.1.a: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Leído el 2026-10-07 en boe.es LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 66 bis.2: El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, prescribirá a los diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas o a aplicar dichas deducciones. Leído el 2026-10-07 en boe.es LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 70.1: Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes, las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas. Leído el 2026-10-07 en boe.es LGT arts. 66, 66 bis, 67 y 70, Art. 70.3: La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 66.bis.2 y 3 de esta Ley. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Recibos de salario y documentación laboral del negocio | 6 años | El art. 29.1 ET exige recibo justificativo del salario pero no establece ahí un plazo propio; el plazo de seis años se basa en el art. 30 del Código de Comercio para documentación concerniente al negocio. | ET arts. 29.1 y 34.9, Art. 29.1: La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. Leído el 2026-10-07 en boe.es Art. 30 Código de Comercio, Art. 30.1: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Registro diario de jornada | 4 años | El art. 34.9 ordena conservar los registros durante cuatro años, sin precisar en el texto consultado un evento de cómputo más concreto. | ET arts. 29.1 y 34.9, Art. 34.9: La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Datos personales | sin plazo fijo | Conservar datos identificables no más tiempo del necesario para los fines; la excepción de conservación más larga se limita a los fines y garantías expresamente previstos en el art. 5.1.e RGPD. Si procede la supresión, la LOPDGDD prevé bloqueo durante el plazo de prescripción de posibles responsabilidades y destrucción después. | RGPD art. 5.1.e, Art. 5.1.e: mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); Leído el 2026-10-07 en boe.es LOPDGDD art. 32, Art. 32.1-3: El bloqueo de los datos consiste en la identificación y reserva de los mismos, adoptando medidas técnicas y organizativas, para impedir su tratamiento, incluyendo su visualización, excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
| Libros y documentos tras la disolución | depende de la regla | Al disolverse, los liquidadores siguen obligados a cumplir la conservación de seis años del art. 30.1, contada desde el último asiento. Al extinguirse, depositan los libros y documentos en el Registro Mercantil; el art. 396.3 LSC no fija en ese apartado cuánto tiempo los conserva el Registro. | Art. 30 Código de Comercio, Art. 30.1: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años, a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales. Leído el 2026-10-07 en boe.es Art. 30 Código de Comercio, Art. 30.2: El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber a que se refiere el párrafo anterior y si hubiese fallecido recaerá sobre sus herederos. En caso de disolución de sociedades, serán sus liquidadores los obligados a cumplir lo prevenido en dicho párrafo. Leído el 2026-10-07 en boe.es LSC art. 396.3, Art. 396.3: Los liquidadores depositarán en el Registro Mercantil los libros y documentos de la sociedad extinguida. Leído el 2026-10-07 en boe.es |
Cuándo empieza el plazo
En varios casos el inicio no es el cierre del año natural. Compruebe el evento de inicio de cada documento antes de calcular una fecha.
Un abogado o contable del país debe confirmar el texto vigente antes de que te apoyes en él. Esta página lee cada ley tal como aparecía en el sitio oficial en la fecha indicada.